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covid-19

Cámaras Termográficas y Detección de Fiebre

Pues bien; la Agencia Española de Protección de Datos, tras el aluvión de información al respecto de la LEGALIDAD del uso de Cámaras Termográficas y Detección de Fiebre, expresa:

su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.

AEPD

Tras el comienzo de las fases de «desescalada» en España y en concreto, la FASE 1, a partir del 11 de mayo, la cual, en función de unos marcadores, permitirá el inicio parcial de ciertas actividades:

  • Apertura del pequeño comercio.
  • Apertura de terrazas (ocupación hasta el 50%).
  • Apertura de hoteles y de alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes.
  • Sector agroalimentario y pesquero.
  • Espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con un tercio de aforo) y de menos de 200 personas al aire libre.
  • Visitas a museos limitadas a un tercio del aforo.
  • Velatorios: para un número limitado de asistentes.
camaras-termograficas-deteccion-de-fiebre

Ante esta situación, los empresarios barajan opciones para

  • Garantizar un entorno SALUDABLE
  • MINIMIZAR riesgo de infecciones por virus (covid19).

La opciones mas buscadas son aquellas que pasan por la instalación de cámaras termográficas, cámaras térmicas, ya sea de manera fija o móvil, y de termómetros infrarrojos. En definitiva, soluciones de detección de fiebre.

¿Qué dice la AEPD al respecto de el uso de cámaras térmicas de temperatura?

La AEPD indica que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales, y por tanto, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente.

La toma de temperatura en negocios públicos y privados debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y esto conlleva

la toma de datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad.

AEDP

El Ministerio de Sanidad, será quién tenga la última palabra al respecto, y deberá contribuir eficazmente a prevenir la discriminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen estas revisiones con Cámaras Termograficas y Detección de Fiebre.

Según la AEPD

En ese sentido, debieran considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso.

Mantener informado al cliente, trabajador y usuario, será fundamental, así como establecer los plazos y criterios de conservación de los datos capturados con cámaras termográficas, cámaras térmicas, ya sea de manera fija o móvil, y de termómetros infrarrojos.

Todo sea por la seguridad de los CLIENTES, USUARIOS y TRABAJADORES!

Nuestros sistema de Cámaras Termograficas y Detección de Fiebre, es líder en el sector de las cámaras de vigilancia y seguridad. Si quieres recibir información, no dudes en contactar con nuestro equipo de expertos.

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